Conciliación en los asuntos laborales individuales: El dilema del prisionero respecto a las cargas de trabajo de las instituciones.
Por: Joyce Sadka y Sebastián García
La Reforma Laboral de 2019 implicó un cambio de paradigma en la manera de impartir justicia laboral. Trajo consigo la creación de dos instituciones con un fuerte vínculo pero clara separación: los Centros de Conciliación y los Tribunales Laborales.
Los Centros de Conciliación, para el grueso de los casos, son la primera institución a la que una persona trabajadora con un conflicto laboral debe recurrir para tratar de solucionar su conflicto con su patrón. En caso de lograr satisfactoriamente un convenio entre las partes, el asunto es concluido y ese convenio tiene carácter de cosa juzgada, es decir, tiene la misma validez jurídica que una sentencia laboral. En caso de no lograr satisfactoriamente un convenio, el asunto puede llevarse a los Tribunales Laborales para buscar su solución por la vía jurisdiccional.
Los Tribunales Laborales, para el grueso de los casos, deben atender aquellos asuntos que los Centros de Conciliación no lograron conciliar y que, por decisión de la parte trabajadora, ésta llevó su conflicto a la instancia judicial. En esta instancia, a través de las actividades jurisdiccionales, los Tribunales pueden solucionar el conflicto y materializarlo en una sentencia laboral. No obstante, a lo largo del proceso jurisdiccional, pueden privilegiar la solución del conflicto a través de la conciliación si lo perciben viable.
De lo anterior puede observarse que, desde una perspectiva práctica, los Centros de Conciliación pueden fungir como un filtro de asuntos para los Tribunales Laborales pues la realidad es que muchos de los conflictos laborales pueden solucionarse por la vía de la conciliación sin tener que llegar a un juicio. Adicionalmente, ambas instituciones (los Centros por definición) tienen la facultad de utilizar el recurso de la conciliación para solucionar los conflictos laborales. Sin embargo, este elemento puede jugar en contra para ambas instituciones si los Centros de Conciliación no ejercen sus funciones adecuadamente y si los Tribunales Laborales recurren principalmente a la conciliación en lugar de cumplir con las actividades jurisdiccionales que son puramente de su competencia; afectando puntualmente a las cargas de trabajo de ambas instituciones.
Un Centro de Conciliación que no filtre un asunto que es genuinamente conciliable, potencialmente va a generar un expediente más en el Tribunal Laboral correspondiente; este expediente va a ocupar tiempo y espacios en la agenda de las personas funcionarias del Tribunal Laboral, que podrían destinarse a un asunto que en realidad requiere de la intervención de la instancia judicial para resolverse. Por otro lado, aquellos asuntos que se logró un convenio en los Centros de Conciliación pero no se logró cumplimentar, serán asuntos que potencialmente se tramitarán en la instancia judicial, pues los Tribunales Laborales están facultados para ejecutar dichos convenios; lo que implica un asunto más en el Tribunal Laboral, que aún cuando se logró convenir entre las partes en la etapa prejudicial obligatoria, no se concretó su cumplimiento. Finalmente, aquellos casos que llegan al Tribunal Laboral pero tengan elementos incompletos, o no esté clara la regla de excepción a la conciliación, o tengan algún error en las constancia de no conciliación, etc. serán remitidos a la instancia conciliatoria para agotar el procedimiento, lo que tendrá un impacto negativo en la carga de trabajo de los Centros de Conciliación.
Si bien es cierto, no existe una subordinación de una institución a la otra, es fundamental que ambas instituciones visualicen e internalicen el impacto que tienen sus acciones sobre la otra, particularmente, sobre sus cargas de trabajo. Los economistas conocen este problema como El dilema del prisionero: un modelo de teoría de juegos donde dos agentes deben colaborar para llegar a un escenario favorable para ambos, pero si uno de ellos (o los dos) decide no colaborar, entonces terminan en un escenario desfavorable para ambos.
Aplicando los conceptos y resultados de El dilema del prisionero a esta situación, podemos ver cómo la falta de coordinación entre los Centros de Conciliación y los Tribunales Laborales puede resultar en un equilibrio peor para ambas instituciones. Por ejemplo, un Centro de Conciliación que se deja capturar por las acciones estratégicas de representantes legales y personas de confianza de trabajadores para evitar la etapa de conciliación, o que no multa correctamente a la parte empleadora citada por no comparecer a la audiencia, podría tener tasas bajas de conciliación, perjudicando la carga de trabajo de la etapa jurisdiccional. Por otra parte, un Tribunal Laboral que ignora las excepciones claras a la conciliación obligatoria, y por ende, devuelve demasiados asuntos al Centro de Conciliación, aumentaría la carga de trabajo en la etapa de conciliación, afectando su éxito en aquellos asuntos que sí deban ser conciliados.
La falta de coordinación podría materializarse en que cada institución busque elementos para rechazar los conflictos y dirigirlos a la otra institución. Este ir y venir entre instituciones no resolverá efectivamente los asuntos y será un expediente más en la pila de trabajo de una de las instituciones (y posteriormente de la otra). Estas acciones tienen un impacto directo sobre el tiempo de la ciudadanía, especialmente las personas trabajadoras, y el desgaste genera un deterioro en la confianza en las instituciones. Recordemos que uno de los pilares fundamentales de la Reforma Laboral del 2019 es mejorar en todos los sentidos los servicios de impartición de justicia laboral y recuperar la confianza de los trabajadores en las instituciones que velan por sus derechos laborales.
A casi cuatro años del inicio de la implementación de la Reforma Laboral, ambas instituciones comienzan a tener complicaciones en la gestión de sus asuntos. Este fenómeno podría resultar de varios factores: que los Centros de Conciliación no estén logrando conciliar todos los asuntos conciliables, que se haya subestimado la carga de trabajo que tendrían los Tribunales Laborales, que no se hayan dedicado los recursos necesarios para consolidar la implementación de la Reforma, que no haya suficiente conocimiento y capacidad en las personas funcionarias o que los Poderes Judiciales hayan tenido que poner más atención a nuevas reformas y no a la laboral, entre otros.
Con independencia de los recursos públicos dedicados a la implementación de la Reforma Laboral, si los Centros de Conciliación y los Tribunales Laborales cooperan entre ellos, tanto en sus criterios, como en su operación y su comunicación, podrían optimizar el uso de los recursos disponibles, lo que sin duda aumentaría el éxito de la Reforma.