LA EXTINCIÓN DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y LA IMPORTANCIA DE LAS NUEVAS AUTORIDADES

El nuevo sistema de justicia laboral representa cambios sustanciales en las relaciones laborales cotidianas. Tales cambios son, para gran parte de la población, una resignificación de sus derechos, por lo que se esperan grandes beneficios.

 

Sin embargo, la ley laboral sigue enfrentando dificultades en su implementación, como la falta de una divulgación más amplia y efectiva de sus beneficios, brechas en la capacitación de las y los operadores y litigantes, así como la asignación limitada de recursos a los Poderes Judiciales locales para la creación de Tribunales laborales. Igualmente, enfrenta retos, como mantener las estructuras de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, instituciones responsables de la justicia laboral en el modelo anterior, hasta en tanto no concluyan la totalidad de los asuntos en trámite.

 

A partir del 1 de septiembre de 2019 se materializaron diversas acciones para transitar al nuevo modelo de justicia laboral, entre las que puede mencionarse la presentación del programa de conclusión de asuntos en trámite de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.[1], [2] Este programa documenta factores a considerar para la conclusión de los asuntos competencia de las Juntas, así como riesgos y limitaciones, entre las que destacan la falta de recursos materiales y humanos, la necesidad del desarrollo de nuevas habilidades y competencias entre sus integrantes, el establecimiento de criterios homologados para la ejecución de funciones e, incluso, ajustes en el sistema organizacional de las mismas.

 

El documento también señala la urgente necesidad de superar el principal cuello de botella de los procedimientos laborales: las notificaciones. Sobre este tema no puede dejar de mencionarse el efecto generado por la suspensión de actividades durante la pandemia del COVID-19, que ocasionó un atraso considerable en la ejecución de notificaciones, cuyos efectos aún se resienten. Superar este reto requiere el diseño e implementación de un mecanismo que permita agilizar su desahogo.

 

Bajo esta misma óptica, también se advierte la necesidad de mantener e impulsar la conciliación, considerando que este medio de solución de controversias puede representar un porcentaje importante del total de asuntos concluidos.

 

No obstante, este programa de transición no se limita únicamente a atender las problemáticas internas de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sino que también pondera factores externos, como cambios o tendencias que pueden presentarse de manera repentina o paulatina, creando condiciones de incertidumbre e inestabilidad en las que se tiene muy poca o nula influencia. 

 

Actualmente no sólo se está ante el inevitable cierre de funciones de las Juntas, sino ante la consolidación de nuevas instituciones que en su conjunto deben cumplir nuevos estándares, entre los que se pueden mencionar la armonización acorde a instrumentos internacionales tales como los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC); el comportamiento de las partes en el juicio de acuerdo a sus estrategias de litigio, y el comportamiento del personal de las Juntas en cuanto su participación en las nuevas instituciones.

 

Ante este escenario, mantener presentes los principios teleológicos del Derecho del Trabajo de protección a los trabajadores, certeza jurídica y celeridad en los procedimientos, permitirá una transición completa y eficiente.

Ahora bien, a partir del cierre de las Juntas de Conciliación y Arbitraje es posible determinar algunas reglas básicas que deben estar en constante evaluación a fin de contribuir a la consolidación de los Centros de Conciliación federal y locales, los Tribunales del Poder Judicial Federal y de las entidades federativas, como son:

 

1.    Un esquema óptimo de notificaciones considerando las cargas y su aleatoriedad, las condiciones geográficas y el uso de tecnologías de la información;

2.    La estructura y proceso en el procedimiento de conciliación;

3.    La capacitación constante de juezas, jueces, trabajadoras y trabajadores de los nuevos órganos de justicia, así como de las y los litigantes;

4.    La divulgación de los cambios en la justicia laboral, con el objeto de generar una auténtica cultura jurídica, y

5.    La medición adecuada de las necesidades materiales y de capital humano.


[1] https://reformalaboral.stps.gob.mx/sitio/rl/doc/Plan_Trabajo_Conclusion.pdf

 

[2] https://reformalaboral.stps.gob.mx/sitio/rl/doc/4_Actualización_de_Planes_y_Programas_de_Trabajo.pdf

 

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