Hacia una justicia digitalizada

Por: Sebastián Cano

Con el paso de los años, la adopción de herramientas digitales y dispositivos electrónicos ha ido en aumento. Esta adopción permea cada vez más en diversas actividades que, hasta hace unos años, no habríamos pensado que sería posible. La tecnología nos ha permitido conectarnos con prácticamente cualquier persona en cualquier parte del mundo a través de servicios de mensajería instantánea o videollamadas; también monitorear fenómenos de manera rápida y automática como nuestra frecuencia cardíaca y oxigenación en la sangre a través de relojes inteligentes; e incluso poder controlar diversos electrodomésticos desde nuestro celular, entre muchos ejemplos más. En general, la tecnología tiene como beneficios principales conectar, monitorear, recabar información y potenciar nuestras actividades.

Dentro del catálogo interminable de actividades beneficiadas por elementos digitales se encuentran también las del trabajo cotidiano. En el ámbito laboral, el uso de computadoras como herramientas de trabajo no es algo reciente, sin embargo, cada vez son más las actividades que no se limitan solo al uso de editores de texto como Word, hojas de cálculo como Excel o comunicación a través de correos electrónicos. El desarrollo de plataformas de trabajo que generen información para la toma de decisiones, potencien el trabajo y la productividad de las personas, y sistematicen tareas repetitivas y reduzcan los tiempos de ejecución ha sido el paradigma de los últimos años. Dicho fenómeno ha alcanzado también las interacciones entre las personas que brindan y reciben servicios de justicia.

El paradigma de la adopción de herramientas tecnológicas en actividades de impartición de justicia nos obliga a pensar en un concepto de Justicia Digitalizada, desde la óptica de adopción de nuevos elementos en favor de una impartición de justicia pronta, transparente y expedita. Sin embargo, es necesario enfatizar que la tecnología si bien tiene el objetivo de asistir y potenciar el trabajo del personal, no debe suplir el trabajo jurídico, criterio humano e institucional de los organismos de justicia.

La Justicia Digitalizada no es una sistematización y acotación de la ley junto con sus interpretaciones, tampoco es digitalizar la burocracia y mucho menos implica una sustitución del personal jurídico por máquinas o programas. En realidad, el concepto podría englobarse en: la prestación de servicios de justicia apoyados y potencializados por mecanismos digitales, en pro de quienes son justiciables; complementado por una serie de acciones desempeñadas por las personas integrantes de un sistema, encaminadas a la aceptación y adopción de las herramientas tecnológicas, tras identificar sus beneficios.

Si bien este concepto resulta multidimensional, es posible sintetizarlo en una serie de elementos a partir de los cuales podamos identificar y definir en qué posición del espectro se encuentra un órgano jurisdiccional respecto a la digitalización. Dentro de estos elementos se encuentran: incorporación de actividades digitales con el fin de reducir -e incluso eliminar- el uso de papel, brindar servicios de manera remota, utilizar firmas electrónicas a lo largo del proceso, recopilar información a través del uso de sistemas con el fin de obtener indicadores para la toma de decisiones, conectar instituciones y personas usuarias a través de canales ágiles y estandarizados, y fomentar el uso de un expediente digital que sea más que solo un documento escaneado.

Como se mencionó algunas líneas arriba, la definición de justicia digitalizada conlleva un elemento de adopción tras la identificación de los beneficios. Dentro de estos beneficios, podrían contemplarse la reducción de tiempos en la tramitación de los juicios, la reducción de cargas de trabajo de los funcionarios a través de automatizar tareas repetitivas y mejorar la calidad del trabajo -tras propiciar el enfoque en tareas sustantivas y jurídicas-, aumentar la transparencia en los procesos de justicia y aumentar la comunicación interinstitucional.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que, una vez identificados los beneficios que podrían aportar a una organización, en este caso a un Tribunal o un Poder Judicial, debe transitarse por una etapa de adopción, que podría tener una serie de implicaciones estructurales que modifiquen la dinámica de los servicios impartidos. Por ello, se debe actuar con cautela y reflexividad respecto a las acciones alrededor de la implementación de métodos digitales en actividades jurídicas, por lo que resulta útil hacer las siguientes preguntas:

●       ¿Qué es y qué no es digitalizable?

●       ¿Cómo evitar que la justicia digitalizada se traduzca únicamente en transformar los trámites ya existentes en trámites electrónicos?

●       ¿Qué cambios de normatividad podrían propiciar mayor digitalización?

●       ¿Sería posible brindar nuevos servicios de justicia que surjan a partir de una mayor digitalización?

●       ¿Qué tipo de apoyo y respaldo institucional se requiere para hacer cambios hacia la digitalización?

●       ¿Cómo asegurar la sustentabilidad del uso de tecnologías?

●       ¿Cómo podríamos definir el expediente digital?

●       ¿Qué factores han propiciado la heterogeneidad entre órganos jurisdiccionales sobre los servicios de justicia digitales que imparten?

 

Finalmente, es pertinente mencionar que la justicia digital es un estado de transición: pasará de ser justicia digital a solo justicia, una vez que la adopción de elementos digitales sea una constante en ese nuevo status quo.

Anterior
Anterior

La Encrucijada Ética de los Tribunales Laborales: Valores y Decisiones en un Mundo Globalizado

Siguiente
Siguiente

Cronometrando la Justicia Laboral en México: Más Allá del Tic Tac del Tiempo.